Primero comprobamos si la reclamación tiene base
En responsabilidad civil no basta con que exista un daño: hay que acreditar quién responde, cómo se produjo y qué consecuencias ha causado. Por eso estudiamos el historial clínico, el accidente o el contrato con peritos independientes antes de dirigir una reclamación contra la aseguradora, el centro médico o el profesional responsable.
Mariano Marín coordina esta área y revisa la prueba técnica con el perito. Esa primera valoración sirve para decidir si conviene reclamar, qué documentación falta y cómo calcular el daño.
Negligencias médicas: el peso de la prueba pericial
Reclamar una negligencia médica exige acreditar que hubo una mala praxis (un diagnóstico erróneo, un retraso injustificado, un error en una intervención) y que ese error causó un daño que de otro modo no se habría producido. Sin un informe pericial médico independiente que sostenga esa relación, la reclamación carece de base técnica, por mucho que el resultado haya sido malo. Coordinamos la valoración pericial antes de dirigirnos contra el centro sanitario o su aseguradora, para presentar una reclamación sólida desde el primer escrito.
Accidentes de tráfico: el baremo y los plazos
En accidentes de circulación, la indemnización se calcula conforme al baremo legal vigente, que valora los días de baja, las secuelas permanentes y los perjuicios personales y económicos asociados. El plazo general para reclamar es de un año, pero cuando hay un procedimiento penal abierto por el mismo hecho, el cómputo puede verse afectado, otra razón más para no dejar pasar el tiempo sin consultar.
Un caso real, sin nombres
Recientemente revisamos la oferta que una aseguradora había hecho tras un accidente de tráfico, una cifra que a primera vista parecía razonable. Al comparar la valoración con el informe médico de secuelas (que incluía una limitación funcional que la aseguradora no había recogido en su cálculo), la indemnización correcta resultó ser considerablemente superior. No aceptamos la primera oferta sin comprobar antes que el baremo se ha aplicado correctamente.
Accidentes laborales y errores profesionales
Un accidente en el trabajo puede dar lugar a más de una vía: la prestación de la Seguridad Social, y, si hubo incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa, una reclamación de responsabilidad civil adicional. Cuando hay secuelas permanentes, esta vía puede ser compatible con un procedimiento de incapacidad permanente. También llevamos reclamaciones por errores de otros profesionales (arquitectos, gestores, otros despachos) cuando su actuación negligente ha causado un perjuicio económico acreditable.
Caídas y accidentes en la vía pública o en establecimientos
Una acera en mal estado, una baldosa suelta, un suelo mojado sin señalizar en un comercio: cuando el accidente se produce por un mantenimiento deficiente de un espacio público o privado, el titular (Ayuntamiento, comunidad de propietarios, comercio) puede ser responsable si se acredita el nexo entre el defecto y la caída. Es una de las reclamaciones donde más importa la prueba inmediata: fotografías del lugar, testigos, parte médico del mismo día. Si acaba de sufrir un accidente así, reúna esa documentación cuanto antes, antes de que el desperfecto se repare y desaparezca la prueba.
El seguro de responsabilidad civil de la otra parte
La aseguradora de la persona o entidad responsable suele asumir el pago de la indemnización. Presentamos la reclamación con el informe pericial y la valoración del daño preparados, negociamos la oferta y acudimos a la vía judicial si la cantidad propuesta no cubre el perjuicio. Una reclamación bien documentada puede resolverse mediante acuerdo.
"No cobramos por presentar reclamaciones. Cobramos por acertar en cuáles merece la pena presentar." — Mariano Marín, socio
Indemnización por fallecimiento: la reclamación de los familiares
Cuando un accidente o una negligencia causa el fallecimiento de una persona, los familiares directamente perjudicados (cónyuge, hijos, padres, y en determinados supuestos hermanos u otros allegados) tienen derecho a una indemnización propia por el perjuicio personal y económico sufrido, que se calcula de forma distinta a la de las lesiones. Es el tipo de reclamación más delicado que llevamos, y también donde más importa no precipitarse: reunir la documentación con calma, sin prisa por cerrar con la aseguradora, suele traducirse en una indemnización mucho más ajustada al daño real.
Negligencias en clínicas dentales y cirugía estética
Los tratamientos dentales y de cirugía estética generan un tipo particular de reclamación: al tratarse en muchos casos de una obligación de resultado, más allá de la simple obligación de medios, el margen para reclamar cuando el resultado no se ajusta a lo prometido o el tratamiento causa un daño evitable puede ser más amplio que en la medicina general, aunque no automático. Revisamos el consentimiento informado que firmó, el presupuesto y las promesas concretas que se le hicieron, junto con un informe pericial odontológico o de cirugía plástica, antes de plantear la reclamación frente a la clínica o su seguro de responsabilidad civil profesional.
El plazo se puede interrumpir: por qué no conviene esperar
El plazo de un año puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial formal al responsable o a su aseguradora, lo que reinicia su cómputo. Utilizamos esta vía cuando aún falta documentación pericial para conservar la acción mientras se completa el estudio. Conviene dejar constancia de la reclamación y de su recepción.
Qué hacemos en la primera consulta
- Revisamos su historial clínico, atestado o documentación del incidente.
- Valoramos con un perito independiente si hay base técnica para reclamar.
- Le damos una estimación realista de la indemnización, con el baremo o los criterios aplicables.
- Negociamos primero con la aseguradora o responsable; si la oferta no es justa, vamos a vía judicial.