Mariano Marín, abogado, revisando documentación
Responsabilidad Civil · Maracena, Granada

Antes de reclamar, comprobamos si hay base.

Negligencias médicas, accidentes de tráfico y errores profesionales en Maracena y Granada. Revisamos el historial y coordinamos la valoración pericial antes de presentar una reclamación.

En pocas palabras

Antes de reclamar por una negligencia médica, un accidente de tráfico o un error profesional, revisamos la documentación con un perito para comprobar si hay base. El plazo general para reclamar estos daños es de un año desde que se conocen las secuelas, así que conviene no dejarlo para el final. Lleva el área Mariano Marín.

Primero comprobamos si la reclamación tiene base

En responsabilidad civil no basta con que exista un daño: hay que acreditar quién responde, cómo se produjo y qué consecuencias ha causado. Por eso estudiamos el historial clínico, el accidente o el contrato con peritos independientes antes de dirigir una reclamación contra la aseguradora, el centro médico o el profesional responsable.

Mariano Marín coordina esta área y revisa la prueba técnica con el perito. Esa primera valoración sirve para decidir si conviene reclamar, qué documentación falta y cómo calcular el daño.

Negligencias médicas: el peso de la prueba pericial

Reclamar una negligencia médica exige acreditar que hubo una mala praxis (un diagnóstico erróneo, un retraso injustificado, un error en una intervención) y que ese error causó un daño que de otro modo no se habría producido. Sin un informe pericial médico independiente que sostenga esa relación, la reclamación carece de base técnica, por mucho que el resultado haya sido malo. Coordinamos la valoración pericial antes de dirigirnos contra el centro sanitario o su aseguradora, para presentar una reclamación sólida desde el primer escrito.

Accidentes de tráfico: el baremo y los plazos

En accidentes de circulación, la indemnización se calcula conforme al baremo legal vigente, que valora los días de baja, las secuelas permanentes y los perjuicios personales y económicos asociados. El plazo general para reclamar es de un año, pero cuando hay un procedimiento penal abierto por el mismo hecho, el cómputo puede verse afectado, otra razón más para no dejar pasar el tiempo sin consultar.

Un caso real, sin nombres

Recientemente revisamos la oferta que una aseguradora había hecho tras un accidente de tráfico, una cifra que a primera vista parecía razonable. Al comparar la valoración con el informe médico de secuelas (que incluía una limitación funcional que la aseguradora no había recogido en su cálculo), la indemnización correcta resultó ser considerablemente superior. No aceptamos la primera oferta sin comprobar antes que el baremo se ha aplicado correctamente.

Accidentes laborales y errores profesionales

Un accidente en el trabajo puede dar lugar a más de una vía: la prestación de la Seguridad Social, y, si hubo incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa, una reclamación de responsabilidad civil adicional. Cuando hay secuelas permanentes, esta vía puede ser compatible con un procedimiento de incapacidad permanente. También llevamos reclamaciones por errores de otros profesionales (arquitectos, gestores, otros despachos) cuando su actuación negligente ha causado un perjuicio económico acreditable.

Caídas y accidentes en la vía pública o en establecimientos

Una acera en mal estado, una baldosa suelta, un suelo mojado sin señalizar en un comercio: cuando el accidente se produce por un mantenimiento deficiente de un espacio público o privado, el titular (Ayuntamiento, comunidad de propietarios, comercio) puede ser responsable si se acredita el nexo entre el defecto y la caída. Es una de las reclamaciones donde más importa la prueba inmediata: fotografías del lugar, testigos, parte médico del mismo día. Si acaba de sufrir un accidente así, reúna esa documentación cuanto antes, antes de que el desperfecto se repare y desaparezca la prueba.

El seguro de responsabilidad civil de la otra parte

La aseguradora de la persona o entidad responsable suele asumir el pago de la indemnización. Presentamos la reclamación con el informe pericial y la valoración del daño preparados, negociamos la oferta y acudimos a la vía judicial si la cantidad propuesta no cubre el perjuicio. Una reclamación bien documentada puede resolverse mediante acuerdo.

"No cobramos por presentar reclamaciones. Cobramos por acertar en cuáles merece la pena presentar." — Mariano Marín, socio

Indemnización por fallecimiento: la reclamación de los familiares

Cuando un accidente o una negligencia causa el fallecimiento de una persona, los familiares directamente perjudicados (cónyuge, hijos, padres, y en determinados supuestos hermanos u otros allegados) tienen derecho a una indemnización propia por el perjuicio personal y económico sufrido, que se calcula de forma distinta a la de las lesiones. Es el tipo de reclamación más delicado que llevamos, y también donde más importa no precipitarse: reunir la documentación con calma, sin prisa por cerrar con la aseguradora, suele traducirse en una indemnización mucho más ajustada al daño real.

Negligencias en clínicas dentales y cirugía estética

Los tratamientos dentales y de cirugía estética generan un tipo particular de reclamación: al tratarse en muchos casos de una obligación de resultado, más allá de la simple obligación de medios, el margen para reclamar cuando el resultado no se ajusta a lo prometido o el tratamiento causa un daño evitable puede ser más amplio que en la medicina general, aunque no automático. Revisamos el consentimiento informado que firmó, el presupuesto y las promesas concretas que se le hicieron, junto con un informe pericial odontológico o de cirugía plástica, antes de plantear la reclamación frente a la clínica o su seguro de responsabilidad civil profesional.

El plazo se puede interrumpir: por qué no conviene esperar

El plazo de un año puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial formal al responsable o a su aseguradora, lo que reinicia su cómputo. Utilizamos esta vía cuando aún falta documentación pericial para conservar la acción mientras se completa el estudio. Conviene dejar constancia de la reclamación y de su recepción.

Qué hacemos en la primera consulta

  1. Revisamos su historial clínico, atestado o documentación del incidente.
  2. Valoramos con un perito independiente si hay base técnica para reclamar.
  3. Le damos una estimación realista de la indemnización, con el baremo o los criterios aplicables.
  4. Negociamos primero con la aseguradora o responsable; si la oferta no es justa, vamos a vía judicial.
Preguntas frecuentes

Sobre su reclamación, antes de llamar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica o un accidente?

Con carácter general, un año desde que se conoce el alcance definitivo del daño, es decir, desde la estabilización de las secuelas, no desde el propio hecho. En accidentes de tráfico con procedimiento penal abierto, el plazo puede contarse de forma distinta. Conviene que revisemos su caso concreto cuanto antes.

¿Necesito un informe pericial antes de reclamar?

En negligencias médicas, prácticamente siempre: sin un informe pericial que acredite la mala praxis, la reclamación no tiene base técnica. Coordinamos la valoración con peritos médicos antes de dirigirnos contra la aseguradora o el centro sanitario.

¿Qué indemnización me puede corresponder?

En accidentes de tráfico se calcula conforme al baremo legal vigente, según días de baja, secuelas y perjuicios personales y económicos. En otros supuestos de responsabilidad civil, se valora caso por caso. Le damos una estimación realista tras revisar su informe médico.

¿Puedo reclamar aunque el accidente haya sido en el trabajo?

Sí. Un accidente laboral puede dar lugar, además de a la prestación de la Seguridad Social, a una reclamación de responsabilidad civil si hubo incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa. Puede ser compatible, en su caso, con un procedimiento de incapacidad permanente.

¿Reclaman ustedes directamente contra las compañías de seguros?

Sí, es habitual en estos procedimientos: negociamos primero con la aseguradora y, si la oferta no es adecuada al daño real sufrido, planteamos la vía judicial con el informe pericial como base.

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