Fernando Casado en una reunión de trabajo, revisando un asunto laboral
Laboral · Maracena, Granada

Los plazos laborales no esperan.

Despidos, salarios pendientes y conflictos de convenio para trabajadores y empresas de Maracena y Granada. Si ha recibido una carta de despido, el plazo habitual para impugnar es de 20 días hábiles.

En pocas palabras

Si le han despedido, tiene 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo, y antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación. Con carácter general, el despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades, por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012; el tiempo anterior se calcula a 45 días por año. Fernando Casado lleva los asuntos laborales de trabajadores y de empresas.

Si recibe una carta de despido, mire primero la fecha

Para impugnar un despido dispone, con carácter general, de 20 días hábiles. El trámite comienza con la conciliación previa, que suspende el plazo mientras se tramita, y puede continuar en el Juzgado de lo Social. Guarde la carta, firme como «no conforme» si se la entregan en mano y pida asesoramiento cuanto antes para calcular el plazo correctamente.

Qué firmar y qué no firmar el día del despido

Le van a entregar dos documentos distintos que suelen confundirse. La carta de despido puede firmarla añadiendo "no conforme": esa anotación solo acredita que la ha recibido, no que está de acuerdo con su contenido. El finiquito, en cambio, es un documento de liquidación de cantidades; firmarlo "conforme" puede interpretarse como que acepta lo pagado e incluso puede dificultar una reclamación posterior. La recomendación es simple: no firme el finiquito sin que lo hayamos revisado, aunque tenga prisa por cerrar el trámite.

Despido improcedente: qué indemnización le corresponde

Con carácter general, un despido declarado improcedente da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Si su contrato es anterior a esa fecha, el tiempo previo se calcula a 45 días por año y los topes son distintos, algo que revisamos con su nómina y su fecha de antigüedad delante, no de memoria.

Un caso real, sin nombres

Recientemente llevamos el caso de un trabajador despedido mientras estaba de baja médica, con una carta que alegaba "causas organizativas" genéricas sin ninguna concreción. La falta de causa real, unida al momento del despido, permitió plantear la posibilidad de nulidad (con readmisión obligatoria) en lugar de limitarnos a pedir la indemnización por improcedencia. La diferencia entre ambas figuras puede suponer, según el caso, volver al puesto de trabajo o no.

Reclamación de salarios y conflictos de convenio

No todos los asuntos laborales terminan en despido. Reclamamos salarios impagados, diferencias retributivas por aplicación incorrecta del convenio colectivo, horas extra no abonadas y categorías profesionales mal reconocidas. Muchas de estas reclamaciones prescriben en un año desde que la cantidad fue exigible, así que conviene no dejarlas dormidas.

Modificación sustancial de condiciones y movilidad geográfica

Un conflicto laboral también puede comenzar con un cambio de horario, salario, funciones o centro de trabajo. Si la modificación es sustancial, la empresa debe justificarla mediante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y respetar la antelación legal. Según el caso, el trabajador puede aceptarla, impugnarla manteniendo el puesto o solicitar la extinción indemnizada del contrato. Revisamos la comunicación y sus circunstancias antes de que responda a la empresa.

Despido colectivo (ERE) y expedientes de regulación

Cuando el despido afecta a un número de trabajadores situado dentro de los umbrales legales, la empresa debe seguir el procedimiento de despido colectivo. Este exige un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y una justificación documentada de las causas. Un ERE sin negociación efectiva, causa acreditada o criterios de selección válidos puede impugnarse y llegar a ser declarado nulo o improcedente.

Acoso laboral: cómo acreditar lo que ocurre en el trabajo

El acoso laboral (mobbing) rara vez llega solo: suele acompañar a un despido, una modificación de condiciones o una presión para que el trabajador "se vaya por su cuenta". Documentar el acoso (correos, testigos, partes médicos por ansiedad o estrés relacionados) es tan importante como la propia reclamación laboral, porque puede convertir un despido aparentemente procedente en nulo, y abrir además la vía de una indemnización adicional por daños. Si sospecha que está en esta situación, empiece a guardar la documentación desde ya, antes incluso de que el conflicto laboral se materialice.

También defendemos a la empresa

La mitad de las consultas laborales que llevamos vienen del otro lado: empresas y autónomos con trabajadores a cargo. Redactamos y revisamos cartas de despido y expedientes disciplinarios antes de que se notifiquen, para que resistan una posible impugnación; asesoramos en la aplicación del convenio colectivo que corresponde a la actividad; y defendemos a la empresa cuando el conflicto llega al Juzgado de lo Social. Si es su caso, consulte también nuestra página de asesoría para empresas y autónomos.

"En laboral casi todo se decide por plazos. Nuestro primer trabajo, antes de estudiar el fondo del asunto, es asegurarnos de que todavía está a tiempo de actuar." — Fernando Casado, socio

Excedencias, reducción de jornada y conciliación familiar

Muchas consultas laborales tienen que ver con el cuidado de hijos o familiares dependientes. La reducción de jornada por guarda legal permite disminuir el horario con una reducción proporcional del salario, y la empresa solo puede oponerse por causas organizativas justificadas. La excedencia por cuidado de hijos o familiares reserva el puesto durante un periodo determinado, con matices según el tiempo solicitado. Revisamos ambas opciones y su compatibilidad con figuras como el permiso parental.

Contratos temporales encadenados: cuándo se convierten en indefinidos

Si ha encadenado varios contratos temporales con la misma empresa o para el mismo puesto, puede haber superado los límites legales de temporalidad. Trabajar más de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, con el mismo o distinto contrato temporal, puede convertir la relación en indefinida. Revisamos el historial de contratos porque un cese posterior por «fin de contrato» podría ser un despido con consecuencias indemnizatorias diferentes.

Qué hacemos en la primera consulta

  1. Comprobamos, lo primero, si sigue dentro de plazo para reclamar.
  2. Revisamos su carta de despido, contrato y nóminas de los últimos meses.
  3. Le indicamos la indemnización o cantidad estimada, con la base de cálculo explicada.
  4. Le decimos si el asunto tiene recorrido para acuerdo con la empresa o si conviene ir a juicio.
Preguntas frecuentes

Sobre su despido o reclamación, antes de llamar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?

20 días hábiles desde la fecha del despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado ese margen, pierde el derecho a impugnarlo, así que cuanto antes consulte, más opciones conserva.

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente?

Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (el tiempo anterior se calcula a 45 días por año). Si su contrato es anterior, el cálculo puede ser mixto. Revisamos su nómina y antigüedad para darle la cifra exacta.

¿Debo firmar la carta de despido?

Puede firmarla añadiendo la coletilla "no conforme": eso solo acredita que la ha recibido, no que está de acuerdo. El finiquito es un documento distinto, y firmarlo conforme sí puede suponer aceptar las cantidades o incluso renunciar a reclamar. No lo firme sin que lo revisemos.

¿Pueden despedirme estando de baja médica?

Sí es posible, pero el despido debe estar justificado por causas ajenas a la baja: si la empresa lo usa como excusa encubierta, el despido puede declararse nulo, con readmisión obligatoria. Es uno de los supuestos que revisamos con más detalle.

¿También llevan la defensa de empresas en materia laboral?

Sí. Asesoramos a empresas en despidos, expedientes disciplinarios, reclamaciones y conflictos de convenio. Revisamos la documentación y los plazos antes de adoptar una decisión laboral.

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