La mayoría de los pleitos mercantiles se evitan en un contrato
De los conflictos entre empresas que llegan a nuestro despacho, la mayoría tiene un origen común: un contrato firmado deprisa, un pacto de socios que nunca se llegó a redactar, o una cláusula que nadie leyó con calma antes de firmar. El derecho mercantil, bien entendido, es más prevención que litigio: revisar antes de firmar cuesta una fracción de lo que cuesta litigar después.
Fernando Casado lleva esta área con ese criterio: antes de plantear cómo defender a su empresa en un conflicto, preferimos evitar que el conflicto llegue a producirse.
Constitución de sociedades: elegir la forma correcta
Autónomo, Sociedad Limitada o Sociedad Anónima no son etiquetas intercambiables: cada forma jurídica implica una responsabilidad patrimonial distinta, una fiscalidad distinta y unos costes de constitución y mantenimiento distintos. Antes de constituir su sociedad, revisamos con usted el número de socios, el capital disponible y el nivel de riesgo que quiere asumir personalmente, para elegir la forma que de verdad protege su patrimonio.
Pactos de socios: el documento que evita la parálisis
Cuando dos o más socios emprenden juntos, casi nunca piensan en el desacuerdo que pueda venir dentro de tres o cinco años. Un buen pacto de socios lo hace por ellos: regula qué pasa si un socio quiere vender su parte, si hay un bloqueo al 50% que paraliza las decisiones, o si uno de los socios quiere competir con la propia empresa después de salir. Sin ese documento, un desacuerdo entre socios puede acabar paralizando la actividad de la empresa durante meses.
Un caso real, sin nombres
Hace un tiempo, dos socios al 50% de una sociedad limitada llegaron a un bloqueo total en la toma de decisiones, sin un pacto de socios que previera cómo resolverlo. Tuvimos que negociar una solución de salida ordenada (con valoración de participaciones incluida) desde cero, en plena crisis de confianza entre ambos. Con un pacto de socios redactado al constituir la sociedad, ese mismo desenlace se habría resuelto en semanas, no en meses, y sin el desgaste que supuso.
Contratos mercantiles: distribución, suministro, colaboración
Revisamos y redactamos los contratos que sostienen la actividad diaria de su empresa: distribución, suministro, arrendamiento de local de negocio, colaboración entre empresas. El objetivo es que el contrato sea válido y, sobre todo, que proteja de verdad los intereses de su empresa si la otra parte incumple: cláusulas de resolución, penalizaciones y jurisdicción aplicable, definidas antes de que lo necesite.
Reclamación de morosidad
Cuando un cliente o proveedor no paga, el proceso monitorio es la vía más ágil si la deuda es dineraria, líquida, vencida y está documentada con facturas, albaranes o el propio contrato. Se requiere de pago al deudor, que dispone de 20 días hábiles para pagar o formular oposición; si no hace nada, se despacha la ejecución directamente, sin necesidad de un juicio declarativo completo. Además, la ley de morosidad en operaciones comerciales fija un interés de demora superior al legal del dinero entre empresas, que incluimos en toda reclamación.
Disolución y liquidación de sociedades
Cerrar una sociedad no es simplemente dejar de facturar: exige un proceso formal de disolución y liquidación, con acuerdo de la junta, nombramiento de liquidador, pago a acreedores por orden de prelación y reparto del remanente entre los socios, antes de poder cancelar la sociedad en el Registro Mercantil. Hacerlo mal (por ejemplo, repartir activos sin liquidar deudas pendientes) puede acarrear responsabilidad personal para socios y administradores. Lo llevamos igual de cerca que una constitución: el final de una sociedad merece el mismo cuidado que su inicio.
Protección del nombre comercial y la marca
El nombre con el que constituye su sociedad no le protege automáticamente frente a que otra empresa use un nombre comercial parecido para vender lo mismo: eso requiere registrar la marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Revisamos si su nombre o logo puede registrarse, si ya existe algo similar que pueda darle problemas, y qué hacer si detecta que un competidor está usando un signo que se parece demasiado al suyo.
"Un pacto de socios no se redacta cuando hay un problema. Se redacta antes, precisamente para que ese problema no aparezca." — Fernando Casado, socio
Cuándo responde el administrador con su propio patrimonio
Constituir una sociedad limitada protege el patrimonio personal de los socios, pero no es un escudo absoluto para quien administra la empresa. Un administrador puede llegar a responder con su patrimonio personal si no lleva la contabilidad conforme a derecho, si no convoca a los socios para disolver la sociedad cuando la ley le obliga a ello ante pérdidas graves, o si actúa con negligencia clara en el ejercicio de su cargo causando un daño a la sociedad, a los socios o a terceros. Es una de las cuestiones que más nos consultan los administradores de pymes cuando la empresa atraviesa dificultades, y precisamente por eso conviene revisarla antes de que la situación se agrave, no cuando ya hay una demanda encima de la mesa.
Cuando la empresa no puede pagar: preconcurso y concurso
Si su empresa atraviesa una situación de insolvencia, actual o inminente, existen mecanismos legales pensados precisamente para ordenar esa situación antes de que se convierta en un cierre desordenado: desde la negociación con acreedores en un marco de preconcurso, hasta la solicitud de concurso de acreedores cuando ya no hay otra salida. Actuar a tiempo, antes de que los plazos legales para solicitar el concurso se agoten, protege tanto a la empresa como, personalmente, al administrador, que puede incurrir en responsabilidad si retrasa la solicitud más allá de lo que la ley permite. Es una conversación incómoda, pero cuanto antes se tenga, más opciones reales quedan sobre la mesa.
Cláusulas de no competencia: proteger la empresa cuando un socio se va
Cuando un socio o un directivo clave abandona la empresa, uno de los riesgos más costosos es que se lleve consigo la cartera de clientes o monte una actividad competidora usando lo que aprendió dentro. Una cláusula de no competencia post-contractual bien redactada, con un ámbito, una duración y, si corresponde, una compensación económica proporcionados, es exigible y puede suponer una indemnización si se incumple. Redactada de forma desproporcionada, en cambio, puede ser directamente nula. La revisamos con el mismo criterio que un pacto de socios: pensada para el día en que alguien se marche, no solo para el día en que todo funciona bien.
Qué hacemos en la primera consulta
- Revisamos la situación de su empresa: forma jurídica, socios, contratos vigentes.
- Identificamos qué riesgos tiene sin resolver y qué cuesta blindarlos.
- Redactamos o revisamos el documento (pacto, contrato o escritura) con el detalle que necesita.
- Si ya hay un conflicto o una deuda que reclamar, actuamos con la vía más rápida disponible.