Lo primero que decimos: no declare todavía
Casi todas las llamadas que recibimos en materia penal empiezan igual: "me han citado a declarar" o "me acaban de denunciar". El primer consejo, casi siempre, es el mismo: no declare ni firme nada sin que le hayamos asesorado antes, aunque le parezca un trámite menor o esté seguro de que no ha hecho nada malo. Lo que se dice en una primera declaración (ante la policía, la Guardia Civil o el juzgado) queda recogido, y una explicación improvisada puede complicar una defensa que, planteada con tiempo, habría sido mucho más sólida.
Mariano Marín lleva el área penal del despacho con un principio que no negociamos: discreción absoluta. Sea usted el investigado o la víctima, su asunto se trata con la misma reserva, dentro y fuera del despacho.
Investigado, testigo o víctima: no es lo mismo
La citación que recibe determina sus derechos. Como testigo, tiene obligación de declarar con veracidad. Como investigado, tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y ese derecho no es una formalidad: es la base de cualquier estrategia de defensa bien planteada. Lo primero que hacemos cuando alguien nos trae una citación es confirmar en qué condición le están llamando, porque de ahí depende cómo preparamos la comparecencia.
Juicio rápido o procedimiento ordinario
No todos los procedimientos penales siguen el mismo ritmo. El juicio rápido se reserva para delitos concretos, generalmente flagrantes o de instrucción sencilla, y puede resolverse en semanas. El procedimiento ordinario o abreviado, para asuntos más complejos, exige una instrucción más larga: diligencias, testigos, periciales. Saber desde el principio en qué tipo de procedimiento está su caso cambia por completo el plan de defensa: no es lo mismo preparar una comparecencia de aquí a diez días que construir una estrategia a varios meses vista.
Un caso real, sin nombres
Nos llegó recientemente el caso de una persona citada como investigada tras una denuncia por un incidente en la vía pública, convencida de que "explicando lo que pasó" quedaría todo aclarado. Preparamos la declaración con calma, revisando el atestado policial y las posibles contradicciones en la denuncia inicial antes de acudir. El procedimiento terminó archivado en fase de instrucción, sin necesidad de llegar a juicio. La diferencia no fue el argumento, sino haberlo preparado antes de decirlo.
Si usted es la víctima: acusación particular
No todo el trabajo en penal es defensa. Cuando usted es la persona perjudicada por un delito, le representamos como acusación particular, con capacidad para proponer prueba, pedir diligencias y solicitar una condena o una indemnización más allá de lo que pida el Ministerio Fiscal, que representa el interés general y no siempre coincide con el suyo.
Delitos contra la seguridad vial: alcoholemia, drogas, velocidad
Una tasa de alcoholemia por encima del límite penal, conducir bajo el efecto de drogas o superar determinados umbrales de velocidad no son infracciones administrativas: son delitos, y suelen tramitarse por el cauce del juicio rápido, con juicio en días o pocas semanas. La pérdida del carné no siempre es automática ni de la misma duración, y hay margen de defensa técnica (desde la forma en que se practicó la prueba de alcoholemia hasta las circunstancias del control) que muchas personas ni se plantean por creer que "no hay nada que hacer" cuando el resultado ya dio positivo.
Delitos económicos: estafas, apropiación indebida, administración desleal
Cuando el conflicto tiene un componente patrimonial (una estafa, un socio que se ha apropiado de fondos de la empresa, una administración desleal), la vía penal y la civil o mercantil pueden solaparse. Valoramos con usted, según el caso, si conviene la denuncia penal, la reclamación civil, o ambas a la vez: la vía penal permite además solicitar medidas cautelares sobre el patrimonio del investigado que la civil, por sí sola, no siempre ofrece con la misma rapidez.
Antecedentes penales: cuándo y cómo cancelarlos
Una condena no tiene por qué acompañarle para siempre. Transcurrido el plazo legal desde el cumplimiento de la pena (que varía según su gravedad) sin haber vuelto a delinquir, puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, lo que en la práctica significa que dejan de figurar en los certificados y de condicionar, por ejemplo, ciertos procesos de contratación. Es un trámite que mucha gente desconoce que existe, y que gestionamos con la documentación de su condena y cumplimiento en mano.
"En penal no hay margen para el error de calendario. Cada plazo que se pasa es una posibilidad de defensa que se cierra." — Mariano Marín, socio
Suspensión y sustitución de la pena: no toda condena es ingreso en prisión
Una condena de prisión, sobre todo si es la primera y de corta duración, no significa automáticamente ingresar en un centro penitenciario. La ley prevé mecanismos como la suspensión de la ejecución de la pena (dejarla en suspenso durante un plazo, condicionada a no volver a delinquir y, en su caso, a otros requisitos) cuando se cumplen determinados requisitos sobre la duración de la pena y los antecedentes del condenado. Plantear correctamente esta petición, con los requisitos bien acreditados, puede ser la diferencia entre cumplir la condena en prisión o no cumplirla en absoluto si se respetan las condiciones fijadas. Es algo que conviene valorar desde la propia estrategia de defensa, antes de que se dicte la sentencia.
Delitos leves: cuando el conflicto parece pequeño pero deja huella
Un hurto de escaso valor, unos daños menores, una disputa vecinal que termina en denuncia por coacciones o injurias leves: estos delitos leves se tramitan por un procedimiento simplificado, con juicio directo ante el juzgado sin la fase de instrucción larga de los delitos más graves. Que sean "leves" no significa que no merezcan una defensa cuidada: una condena, aunque sea por un delito leve, deja antecedentes y puede pesar en un conflicto futuro. Muchas veces, además, hay margen para llegar a una conformidad o un archivo si se aborda con la preparación adecuada desde el primer momento.
Medidas cautelares: lo que puede pasar antes de la sentencia
Mientras un procedimiento penal está en marcha, el juez puede adoptar medidas cautelares (desde una orden de alejamiento hasta, en los casos más graves, la prisión provisional) sin que exista todavía una condena. Estas medidas se revisan y pueden recurrirse, y una defensa activa desde el primer momento, cuestionando su proporcionalidad y necesidad, puede lograr que se moderen o levanten antes de que el procedimiento llegue a juicio. No conviene asumir que "hay que esperar a la sentencia" para actuar: en materia cautelar, cada semana cuenta.
Qué hacemos en la primera consulta
- Revisamos la citación, denuncia o atestado que tenga en su poder.
- Confirmamos en qué condición procesal está (investigado, testigo o víctima) y qué plazo tiene.
- Preparamos con usted, con calma, lo que va a declarar antes de cualquier comparecencia.
- Le explicamos con honestidad el recorrido previsible del procedimiento y sus opciones reales.