Un mes, dos meses: los plazos que definen el recurso
El derecho administrativo tiene una particularidad que sorprende a muchos clientes: los plazos son cortos y estrictos, y una vez que se agotan, no hay margen de negociación. Ya sea una sanción, la denegación de una licencia o un expediente sancionador, lo primero que hacemos al recibir su notificación es comprobar cuánto tiempo le queda realmente para actuar.
Los plazos que más se repiten
- Un mes para el recurso de alzada o de reposición, presentado ante la propia Administración que dictó el acto.
- Dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, una vez agotada la vía administrativa (o directamente, si el acto pone fin a esa vía).
Son plazos de caducidad: pasado ese margen, el acto administrativo se convierte en firme, y ya no importa si la sanción o la denegación era o no correcta. Por eso el primer consejo que damos, casi siempre, es el mismo que en otras áreas: llámenos en cuanto reciba la notificación, no cuando el plazo esté a punto de agotarse.
El silencio administrativo: cuando la Administración no contesta
No es raro que la Administración no responda a una solicitud dentro de plazo. Ahí entra en juego el silencio administrativo, que según el tipo de procedimiento se entiende positivo o negativo. En la mayoría de expedientes sancionadores y de concesión de licencias, el silencio es negativo: en la práctica, le permite recurrir como si le hubieran denegado expresamente, sin tener que seguir esperando una respuesta que quizás no llegue nunca.
Un caso real, sin nombres
Una empresa cliente había solicitado una licencia de actividad y, tras varios meses sin respuesta del Ayuntamiento, asumía que "tenía que seguir esperando". Comprobamos que, por el tipo de procedimiento, el silencio operaba en sentido negativo, lo que le permitía recurrir de inmediato en lugar de seguir esperando una resolución expresa que llevaba meses de retraso. Ese conocimiento del procedimiento (no una gestión extraordinaria) fue lo que desbloqueó su situación.
Sanciones, licencias y expedientes que llevamos
Recurrimos sanciones de tráfico, expedientes urbanísticos, sanciones en materia de consumo o de actividad económica, y denegaciones de licencias municipales. En cada caso, revisamos primero si el procedimiento administrativo se ha tramitado correctamente (notificación, motivación, plazos de instrucción) antes de entrar en el fondo del asunto: muchas sanciones se anulan por defectos de forma antes de discutir si los hechos son ciertos.
El enfoque preventivo: evitar el expediente antes de que se abra
Buena parte de nuestro trabajo con empresas en esta área es preventivo: revisar licencias de actividad, autorizaciones sectoriales y cumplimiento normativo antes de que un incumplimiento derive en un expediente sancionador. Es, otra vez, el mismo criterio que aplicamos en mercantil: prevenir cuesta menos que litigar.
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Si un daño en su persona, su vehículo o su negocio ha sido causado por el funcionamiento, normal o anormal, de un servicio público (una obra municipal mal señalizada, un bache no reparado, una actuación administrativa negligente), puede reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. Es una vía distinta del recurso contra una sanción: aquí no está impugnando una decisión de la Administración, sino pidiéndole que responda por un perjuicio que le ha causado, con un procedimiento y unos plazos propios que conviene no confundir con los del recurso ordinario.
Contratación pública: participar sin que le descarten por un formalismo
Muchas pymes se quedan fuera de licitaciones públicas no por precio, sino por un defecto formal en la documentación presentada. Revisamos pliegos y ofertas antes de su presentación para evitar exclusiones evitables, y si su empresa ha sido descartada de forma que considera irregular, valoramos el recurso especial en materia de contratación, que tiene plazos mucho más cortos que un recurso administrativo ordinario.
"En administrativo, la Administración tiene todos los plazos a su favor. Nuestro trabajo es que usted no pierda los suyos." — Mariano Marín, socio
Subvenciones y ayudas públicas: pedirlas bien y no tener que devolverlas
Conseguir una subvención es solo el principio: buena parte de los problemas llegan después, cuando la Administración revisa si se cumplieron las condiciones y los plazos de justificación, y puede exigir el reintegro total o parcial de lo concedido si detecta un incumplimiento, a veces formal más que de fondo. Revisamos tanto la solicitud (para maximizar las opciones de concesión y evitar exclusiones por defectos de forma) como la fase de justificación posterior, y si ya ha recibido un requerimiento de reintegro, valoramos si es recurrible antes de que su empresa tenga que devolver una ayuda que sí ejecutó correctamente.
Inspecciones y actas: cómo prepararse antes de que llegue una
Una inspección de trabajo, consumo, sanidad o medio ambiente puede terminar en un acta que, si no se responde bien desde el primer momento, se convierte directamente en sanción. Lo que se dice y se firma durante la inspección, y las alegaciones que se presentan después del acta, condicionan buena parte del resultado final. Revisamos el acta levantada, comprobamos si el procedimiento de inspección se ha ajustado a derecho, y preparamos las alegaciones con el mismo cuidado que un recurso, porque en la práctica es la primera y mejor oportunidad de evitar la sanción antes de que se imponga.
El silencio administrativo también puede jugar a su favor
No todo silencio de la Administración es negativo. En determinados procedimientos (ciertas licencias y autorizaciones, por ejemplo) la falta de respuesta en plazo se entiende como una estimación de lo solicitado, es decir, como si le hubieran dicho que sí. Reconocer cuándo está ante un silencio positivo puede evitar meses de espera innecesaria: si el plazo ha vencido y el procedimiento es de los que juegan a su favor, puede empezar a ejercer el derecho solicitado sin más trámite, y exigir que la Administración se lo reconozca formalmente si lo pone en duda.
Qué hacemos en la primera consulta
- Revisamos la notificación y confirmamos el plazo exacto que le queda.
- Comprobamos si el procedimiento se ha tramitado correctamente.
- Le decimos si el recurso tiene fundamento y qué vía es la más adecuada.
- Presentamos el recurso dentro del plazo, con la documentación bien preparada.