La primera consulta suele empezar por tres preguntas
Quien llama por un divorcio suele querer saber cuánto puede costar, cuánto tardará y cómo quedará la situación de sus hijos. Para responder hace falta ver la documentación y conocer la situación familiar; por eso dedicamos la primera consulta a ordenar esas preguntas y explicar las opciones con calma.
Fernando Casado lleva el área de familia desde hace más de diez años y pertenece a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Su formación continua en custodia, pensiones y violencia de género se aplica tanto a la negociación como a la redacción del convenio regulador y, cuando es necesario, al procedimiento judicial.
Mutuo acuerdo: la vía más rápida, si está bien planteada
Si usted y su expareja están de acuerdo en lo esencial (custodia, pensión, uso de la vivienda y reparto de bienes), el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida; el plazo concreto depende de la carga del Juzgado de Familia de Granada y se lo estimamos en la primera consulta. El convenio regulador seguirá ordenando la vida familiar durante años. Conviene redactar con detalle los gastos, los horarios, las vacaciones y las decisiones sobre los hijos para reducir conflictos posteriores.
Un caso real, sin nombres
Hace unos meses, una pareja llegó con un convenio redactado por ellos mismos y listo para firmar. La pensión de alimentos no contemplaba los gastos extraordinarios de los hijos, como ortodoncia, actividades o libros. Lo corregimos antes de presentarlo. Una cláusula bien pensada en ese momento puede evitar discusiones cada septiembre.
Contencioso: cuando no hay acuerdo posible
No todos los divorcios pueden ni deben ser de mutuo acuerdo. Cuando hay desacuerdo en la custodia, en el reparto de bienes o directamente no hay diálogo posible, el procedimiento se vuelve contencioso: cada parte presenta su demanda o contestación, hay vista oral y el juez decide lo que las partes no han podido pactar. Es un proceso más largo (los plazos dependen de los señalamientos del propio juzgado) y más caro, porque exige más trabajo de instrucción, prueba y, en muchos casos, informes periciales. Se lo explicamos así de claro desde la primera consulta: si su caso tiene recorrido para el acuerdo, se lo decimos; si no lo tiene, también.
Custodia, pensiones y modificación de medidas
La custodia (compartida, individual, con régimen de visitas amplio o restringido) se decide mirando siempre el interés del menor, no el de los progenitores. Trabajamos igual de cerca la custodia compartida cuando es viable como la individual cuando las circunstancias no permiten otra cosa: horarios laborales incompatibles, distancia, o situaciones de riesgo que hay que acreditar con seriedad.
Si su situación cambia de forma sustancial después de la sentencia (un cambio de trabajo, un traslado o una nueva necesidad médica o educativa del menor), puede solicitar una modificación de medidas. La demanda debe acreditar ese cambio de circunstancias con documentos y hechos concretos. Preparamos esa prueba antes de iniciar el procedimiento.
Y si su expareja incumple lo pactado (no paga la pensión, no respeta el régimen de visitas), existe la vía de ejecución de sentencia, que puede llegar hasta el embargo de nómina o cuentas. El impago reiterado y deliberado de la pensión de alimentos también puede tener consecuencias penales, algo que muchos clientes desconocen hasta que se lo explicamos.
"No le prometemos que su divorcio vaya a ser fácil. Le prometemos que va a saber, en todo momento, en qué punto está y qué va a pasar después." — Fernando Casado, socio
Violencia de género: un procedimiento distinto
Cuando hay violencia de género de por medio, el procedimiento cambia: interviene el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las medidas pueden ser urgentes y la seguridad de la víctima y de los menores pasa a ser la prioridad absoluta. Fernando Casado tiene formación específica en esta materia y coordina, cuando es necesario, con los recursos de protección disponibles en Granada. Si es su caso, dígalo desde el primer contacto: el procedimiento y los plazos son distintos, y cuanto antes actuemos, mejor protegida está.
Pensión compensatoria: quién puede pedirla y por cuánto tiempo
Es habitual confundirla con la pensión de alimentos, y son cosas distintas. La pensión compensatoria no es para los hijos: es para el cónyuge que, a consecuencia de la separación o el divorcio, sufre un desequilibrio económico respecto a la posición que tenía durante el matrimonio, comparada con la del otro cónyuge. No se concede automáticamente por el hecho de ganar menos: se valora la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud, la dedicación a la familia frente a la carrera profesional propia, y la cualificación para reincorporarse al mercado laboral.
Puede fijarse con carácter temporal (mientras la persona se reincorpora al trabajo o recupera su nivel de ingresos) o, en matrimonios largos con un desequilibrio estructural, con carácter indefinido. También puede pactarse como una cantidad única en lugar de una mensualidad periódica, algo que a veces conviene más a ambas partes que arrastrar un pago mensual durante años. Se lo planteamos según su caso, no según lo que "suele hacerse".
Liquidar los gananciales: repartir lo que era de los dos
Si su matrimonio estaba en régimen de gananciales, el divorcio no reparte automáticamente el patrimonio común: eso requiere un trámite aparte, la liquidación del régimen económico matrimonial. Vivienda, cuentas, vehículos, deudas contraídas durante el matrimonio: todo entra en el inventario que hay que valorar y repartir. Cuando hay acuerdo, se puede hacer en el mismo convenio regulador o en escritura notarial posterior; cuando no lo hay, existe un procedimiento judicial específico de liquidación, más lento y más caro que un acuerdo, por eso solemos intentar cerrarlo primero por la vía negociada.
Parejas de hecho: sin matrimonio, pero con las mismas urgencias
En una pareja de hecho no existe divorcio en sentido técnico, aunque siguen siendo necesarias medidas sobre los hijos comunes: custodia, visitas y pensión de alimentos. El patrimonio se resuelve de otra manera porque no hay régimen económico matrimonial. Los bienes compartidos se reparten conforme a las reglas de la copropiedad, y una compensación económica exige pacto o los requisitos fijados por la jurisprudencia. Cada ruptura debe revisarse según cómo estén titulados los bienes y qué acuerdos existan.
Fernando Casado, miembro de AEAFA: qué significa para su caso
Fernando Casado es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la asociación profesional de referencia en España dedicada en exclusiva al derecho de familia. No es una afiliación abierta a cualquier colegiado: pertenecer a AEAFA exige acreditar una dedicación real y continuada a esta especialidad, un filtro que deja fuera a la mayoría de despachos que llevan un divorcio como un trámite más entre otros muchos.
Esa pertenencia da acceso a jornadas, congresos y boletines jurídicos propios de la asociación, donde se analiza la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales en custodia, pensiones y régimen económico matrimonial, además de los criterios que empiezan a aplicar los juzgados de familia antes de que se conviertan en doctrina asentada. En la práctica, esto se traduce en tres cosas concretas para quien nos contrata en Maracena o Granada: convenios reguladores redactados con los criterios que los tribunales aplican hoy (no con los de hace cinco años), una valoración realista de cómo va a resolver el juzgado cada punto de desacuerdo antes de entrar en la vista, y un enfoque que prioriza acuerdos duraderos frente a soluciones rápidas que se rompen a la primera modificación de circunstancias.
Qué hacemos en la primera consulta
- Escuchamos su situación completa: hijos, bienes, vivienda, ingresos de ambas partes.
- Le decimos si su caso tiene recorrido para el mutuo acuerdo o si previsiblemente será contencioso.
- Le damos el presupuesto por escrito antes de que decida contratarnos.
- Si decide seguir, redactamos o revisamos un convenio adaptado a sus hijos, vivienda, ingresos y acuerdos.