"Ya prescribió" es, muchas veces, un mito
Una de las frases que más escuchamos en esta área es "eso ya habrá prescrito, mi hipoteca es muy antigua". No siempre es así. En materia de gastos hipotecarios e IRPH, la jurisprudencia ha ido fijando criterios sobre cuándo empieza realmente a contar el plazo de prescripción, y en muchos casos ese plazo arrancó bastante más tarde de lo que la fecha de la escritura sugiere. Antes de descartar su caso, lo revisamos con la escritura delante.
Gastos de constitución de la hipoteca
El Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que hacían recaer sobre el cliente la totalidad de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación de la hipoteca. Si su escritura contiene una cláusula de este tipo, puede tener derecho a la devolución de una parte relevante de esos gastos. El plazo general de prescripción es de cinco años, pero para buena parte de los afectados ese plazo no empezó a computar hasta que se aclaró judicialmente el criterio, lo que en la práctica mantiene viva la acción en muchos casos que parecen, a primera vista, demasiado antiguos.
IRPH: el índice que salió más caro sin que se lo explicaran
El IRPH es un índice de referencia hipotecaria que, comparado con el euríbor, ha supuesto un sobrecoste relevante para buena parte de las hipotecas referenciadas a él a lo largo de su vida. La cuestión legal no es que el índice en sí sea ilegal, sino si el banco cumplió su deber de transparencia: si no le explicó cómo se calculaba ni cómo se comparaba con otros índices disponibles en el momento de la firma, la cláusula puede declararse abusiva y dar derecho a la devolución de lo pagado de más, con intereses.
Un caso real, sin nombres
Revisamos hace poco una hipoteca firmada hace más de una década, referenciada a IRPH, cuyo titular daba por hecho que "a estas alturas ya no se podía hacer nada". Tras comprobar la fecha en que la jurisprudencia había fijado el criterio de transparencia aplicable a su caso concreto, confirmamos que la acción seguía viva. La diferencia entre asumir la prescripción y comprobarla puede ser, literalmente, de varios miles de euros.
Tarjetas revolving: cuando el interés roza la usura
Las tarjetas de crédito revolving, con pagos aplazados en cuotas reducidas, acumulan intereses que en muchos casos superan con creces el TAE medio del mercado en el momento de la contratación. Existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que declara usurarios estos intereses cuando son notablemente superiores al normal del dinero, con la consecuencia de que el titular solo debe devolver el capital prestado, sin los intereses cobrados de más.
Financiación y avales para empresas
La otra mitad de esta área es preventiva y mira hacia la empresa: revisamos contratos de financiación, pólizas de crédito y avales antes de firmarlos, para que las condiciones de riesgo, comisiones y vencimiento anticipado sean razonables y no un problema de tesorería futuro. Una condición mal negociada hoy es, casi siempre, un problema que aparece meses después, cuando ya es más difícil de corregir.
Seguros vinculados a préstamos: la póliza que nadie lee
Al firmar una hipoteca o un préstamo personal, es habitual que el banco condicione o "recomiende con insistencia" contratar un seguro de vida, de protección de pagos o de hogar vinculado a la operación, muchas veces sin explicar bien su coste real ni si es realmente obligatorio para obtener la financiación en las condiciones ofrecidas. Revisamos si ese seguro fue impuesto de forma poco transparente, si su coste se incluyó en el cálculo de la TAE como exige la normativa, y si puede desvincularlo o reclamar lo pagado de más sin perder las condiciones del préstamo.
El paso previo: la reclamación ante el propio banco
Antes de acudir a los tribunales, la normativa exige presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad, que dispone de un plazo para responder. No es un trámite decorativo: una respuesta favorable ahí puede resolver el asunto sin necesidad de juicio, y si la entidad no contesta o rechaza la reclamación, ese trámite previo refuerza su posición si finalmente hay que litigar. Preparamos ese primer escrito con el mismo rigor que una demanda, porque en la práctica funciona como el primer asalto del mismo pleito.
"En bancario, el contrato ya está firmado cuando llega a nuestras manos. Nuestro trabajo es leer lo que el banco no le explicó cuando usted firmó." — Mariano Marín, socio
Cuando el banco vende su deuda a un fondo de inversión
Es cada vez más habitual que un banco venda una deuda impagada (una tarjeta, un préstamo personal) a un fondo de inversión, que después reclama directamente al deudor, a veces años después y con cantidades que incluyen intereses acumulados difíciles de verificar. Frente a estas reclamaciones existen defensas reales: comprobar que la cesión de crédito se hizo correctamente, revisar si la deuda original ya había prescrito antes de la cesión, o si los intereses aplicados eran, de origen, usurarios. Que le reclamen no significa que tenga que pagar sin más lo que le piden: revisamos el origen de la deuda antes de aceptar cualquier acuerdo de pago.
Comisiones bancarias que no debería estar pagando
No todas las comisiones que cobra su banco son automáticamente legítimas: deben corresponder a un servicio efectivamente prestado, estar pactadas expresamente y ser proporcionadas. Comisiones de mantenimiento aplicadas sin previo aviso tras un cambio de condiciones, comisiones de descubierto desproporcionadas, o cobros por servicios que nunca solicitó son más habituales de lo que parece, y muchas veces pasan desapercibidos porque son cantidades pequeñas repetidas mes a mes. Revisamos sus extractos de los últimos años para identificar cobros indebidos y reclamar su devolución, que en conjunto suelen sumar más de lo que el cliente imagina antes de mirarlo con detalle.
Si el banco quiebra: qué protege el Fondo de Garantía de Depósitos
Es una pregunta que surge cada vez que hay ruido sobre la solvencia de una entidad: sus depósitos (cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo) están garantizados hasta 100.000 euros por titular y entidad por el Fondo de Garantía de Depósitos, con independencia de lo que le pase al banco. Lo que no cubre esa garantía son otros productos que a veces se contratan en la misma sucursal como si fueran igual de seguros: acciones, fondos de inversión, deuda subordinada o participaciones preferentes. Si le vendieron uno de estos productos como si fuera "igual de seguro que un depósito" sin explicarle el riesgo real, eso sí puede ser objeto de reclamación.
Qué hacemos en la primera consulta
- Revisamos su escritura o contrato completo, cláusula por cláusula.
- Comprobamos si hay margen real de reclamación, incluyendo los plazos de prescripción aplicables.
- Le damos una estimación de la cantidad recuperable, no una promesa genérica.
- Reclamamos primero por vía extrajudicial; si no hay respuesta adecuada, vamos a juicio.