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Fernando Casado, abogado laboralista, revisando un caso
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Me despiden de baja: guía paso a paso.

Qué firmar, qué no firmar, y en qué plazo actuar. Con un caso real que terminó en nulidad del despido, no solo en indemnización.

Lo primero: no firme el finiquito todavía

Si le acaba de llegar una carta de despido estando de baja médica, el primer impulso suele ser firmar lo que le pongan delante para "acabar cuanto antes". Es, precisamente, lo que no debe hacer. Firme la carta de despido si se la entregan, pero añada la coletilla "no conforme" junto a su firma: eso solo acredita que la ha recibido, no que está de acuerdo con su contenido. El finiquito, en cambio, es la liquidación de las cantidades que la empresa dice deberle, y firmarlo "conforme" puede interpretarse como que acepta esas cantidades e incluso dificultar una reclamación posterior. Llévese ambos documentos, no firme nada de forma definitiva, y consulte antes de que pasen los días.

¿Es legal despedir a alguien que está de baja?

Sí, la baja médica por sí sola no blinda frente a un despido. Lo que la ley exige es que la causa alegada (disciplinaria, objetiva por causas económicas u organizativas, o de otro tipo) sea real y ajena a la baja en sí. El problema aparece cuando la baja médica es, en realidad, el motivo encubierto del despido: ahí la cosa cambia por completo, y no hablamos ya de una indemnización, sino de la posibilidad de declarar el despido nulo.

Nulo o improcedente: la diferencia que cambia todo

Son dos calificaciones muy distintas, y confundirlas lleva a mucha gente a conformarse con menos de lo que le corresponde:

  • Despido improcedente: la empresa no ha acreditado bien la causa alegada. La empresa elige entre readmitirle o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (con tope de 24 mensualidades, para contratos posteriores a 2012).
  • Despido nulo: el despido vulnera un derecho fundamental (por ejemplo, si encubre una discriminación por la situación de baja o enfermedad). Aquí no hay opción para la empresa: la readmisión es obligatoria, con abono de los salarios que ha dejado de percibir desde el despido.

La diferencia, en la práctica, es la que hay entre recuperar su puesto de trabajo por derecho y depender de que la empresa decida readmitirle.

Un caso real, sin nombres

Llevamos el caso de un trabajador de un almacén en el área metropolitana de Granada, de baja por una hernia discal desde hacía dos meses, al que la empresa despidió alegando "amortización del puesto por reorganización". Al revisar la situación, comprobamos que la empresa había publicado, esa misma semana, una oferta de empleo para un puesto con funciones prácticamente idénticas. Esa contradicción (habían dicho que el puesto se amortizaba mientras contrataban a otra persona para hacer lo mismo) fue la base para plantear la nulidad del despido, no solo su improcedencia. El juzgado declaró el despido nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia.

El plazo: 20 días hábiles, sin excepciones

Dispone de 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo, sin contar sábados, domingos ni festivos. Antes de llegar al Juzgado de lo Social, es obligatorio pasar por el acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), un trámite que interrumpe el plazo mientras se tramita, pero que hay que iniciar dentro de esos 20 días. Es un plazo de caducidad: pasado ese margen, pierde el derecho a reclamar, por muy claro que tenga que el despido fue injusto.

¿Qué pasa con la baja médica mientras se resuelve el litigio?

La prestación por incapacidad temporal sigue su curso en paralelo al procedimiento de despido: son trámites independientes ante organismos distintos. Si finalmente el despido se declara nulo y le readmiten, su situación de baja médica se retoma como si el despido no hubiera existido, con la empresa obligada a mantenerle de alta y a las gestiones correspondientes, algo que muchos trabajadores desconocen y que puede generar dudas innecesarias durante el proceso.

"Cuando alguien nos llega despedido de baja, lo primero que miramos no es la carta de despido: es si la causa que alegan aguanta un contraste con la realidad de la empresa en esos mismos días." — Fernando Casado, socio

Qué hacer en las primeras 48 horas

  1. Firme la carta de despido con "no conforme"; no firme el finiquito sin que lo revisemos.
  2. Guarde toda comunicación relacionada con su baja médica y con el despido: correos, mensajes, partes médicos.
  3. No espere: el plazo de 20 días hábiles empieza a correr desde el mismo día del despido.
  4. Consulte con un abogado laboralista antes de aceptar cualquier acuerdo verbal con la empresa.

En nuestra página de derecho laboral explicamos también cómo se calcula la indemnización exacta y qué otras reclamaciones (salarios, conflictos de convenio) suelen ir de la mano de un despido de este tipo.

Preguntas frecuentes

Antes de firmar nada, esto le interesa.

¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja médica?

Sí, la baja médica en sí misma no impide el despido, pero la causa alegada debe ser real y ajena a la baja. Si el despido encubre en realidad una discriminación por su situación de baja, puede declararse nulo en lugar de improcedente.

¿Qué diferencia hay entre un despido nulo y uno improcedente?

El despido nulo obliga a la empresa a readmitirle, con abono de los salarios dejados de percibir. El improcedente da a la empresa la opción de readmitirle o pagarle una indemnización, sin obligación de recuperar el puesto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

20 días hábiles desde la fecha del despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado ese margen, pierde el derecho a impugnarlo.

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